BNF01AÑO2002

Transcripción paleográfica: Brígida von Mentz y Blanca Suárez Cortez

 

{f. 0a}

Manuscrit

8 pages in folio.

Père Pichardo

Rapport sur les travaux du

Père Pichardo

Presenté par les Fiscales de Real

Hacienda y de lo Civil, en date du

26 Mai 1812.

                                     No. 164

 

{f. 1}                                                                                                        1

                                                                                                       8 pages

                                                                                                          Ex[celentísi]mo S[eñ]or.  Los Fiscales de Real Hacienda, y de lo Civil

dicen: que han reconocido la obra sobre demarcacion

{al margen sello :“Collection E. Eug. GOUPIL á Paris.n. 164. Ancienne Collection J.M.A.AUBIN”}

de limites entre las Provincias de la Luisiana y Texas;  que ha

trabajado por comision de este Superior Govierno el Padre

D[o]n José Antonio Pichardo, y remitio ya concluida con Oficio

de 17 de Febrero último.

Ella consta de mas de cinco mil foxas que resultan

de tres mil ciento setenta y una  que comprehenden los docu-

mentos colectados, y de mil novecientas noventa y una de

los apuntes, fuera de los veinte Mapas que van entre los

Documentos.

A vista de tan crecido numero de foxas temió  él

Padre comisionado que tal vez se objetase a su Obra el defecto

de demasiado larga; y anticipando la satisfacción, dice que

en realidad no puede ser muy  larga si nada tiene de super-

fluo, y que todo el mundo aprecia una explicacion mui

clara aunque sea larga, que una mui breve en siendo

confusa, y que presente al lector ocupado y deseoso de im-

ponerse en aquel asunto, mucho que meditar y discurrir.

Los Fiscales estiman solida esta satisfaccion, y tanto

mas que lo largo de los apuntes nó consiste én las reflex-

ciones y discursos del Padre comisionado, sino én las inser-

ciones de los Textos ó pasajes que esta én comprobacion

de sus acertos notandose frequentemente que para verificar

la de una simple proposicion de una noticia la ubicacion

p[o]r exemplo de un Río, de una Bahia, u otro punto, le

{f. 2}                                                                                                                   2

ingiere a la letra un pasage de un Autor que ocupa pliegos

enteros, por que el Padre comisionado nó há querido ha-

blar con sus propias palabras, sino con las de los autores que

le sirven de guia, los quales en una larga relacion dirigida

á diverso intento, suelen dejar caer ciertas enunciativas,

que siendo a veces poco importantes a su designio, suelen

ser esas las que mas interesan para el proposito del Padre

comisionado:  Y creen los Fiscales, q[ue] si este se hubiera conten-

tado con estar el documento comprobante, én lugar de inser-

tado a la letra, la obra de los apuntes habria resultado

de un volumen mui moderado; pero en ese caso el lector

que siempre tenia que leer el mismo Documento o pasage

citado, perderia mucho tiempo en irlo a buscar, en volver

á  tomar el hilo del discurso, de todo lo qual se ahorra

con la insercion literal, que há sido otro de los motivos de

este procedimiento.

El Padre Pichardo há enriquecido con Documentos

que no habia descuvierto su antecesor en la comision

Padre D[octo]r Talamantes, la colección que previno se hiziere

la Real Orden de 20 de Mayo de 1805, há señalado

las obras originales ó papeles manuscritos, é impresos

de donde el Padre Talamantes, sin expresarlo, habia

sacado copias, q[ue] por lo mismo  nó podian tener la

autoridad necesaria; há colectado varios Mapas y tra-

bajado otros por sí, de los quales és mui particular

y digno de aprecio el del num[ero] 19, pues manifiesta

á una simple ojeada, nó solo los derroteros de nuestros

mas famosos viageros, como fueron Hernando de Soto

{f. 3}                                                                                                                   3

viniendo de la Florida, Juan Doming[ue]z de Mendoza á los

Jumanes[1], Francisco Vasquez Cor{o}nado a la Quivira y los Señores

Marques de San Miguel de Aguayo, y Brigadier Rivera a la

Provincia de Texas, y la demarcacion geografica de las Bahias

ensenadas  origen y curso de los Rios, y ubicacion de Pueblos

ó Rancherias, sino tambien su plan de limites ó linea divisoria

entre las Provincias de Luiciana y Texas, y los proyectados

por el Padre D[octo]r Talamantes, por el Padre Fr[ay] Jose Maria

Puelles, y por D[o]n Angel de Martos Navarrete Governador

que fue en Texas.

La obra de los apuntes la há dividido el Padre Pichardo,

No en tres partes como habia meditado a la fecha de su re-

presentacion de 8 de Febrero del año proximo pasado del 1811

sino en quatro.

En la primera trata de probar que España era el

lexitimo, unico y absoluto dueño de todo el terreno en

que fundaron los Franceses la Luisiana, y por consiguiente

q[ue] obraron estos con mucha injusticia é iniquidad en poblar

lo quando lo descubrieron.

En la segunda hace una descripcion de este terreno,

que aunque confiesa ser imperfecta á causa de la imperfeccion

de los datos, y escaces de otros mas exactos, de una suficiente

idea de el, y hace ver con claridad que la Quivira tan

famosa én los tiempos anteriores, y que en los posterio-

res se llego á tener por fabulosa, le encuentra én este

mismo terreno, y que por el andubo tambien el celebre

{f. 4}                                                                                               4                                                                                                                                                                                                                                                        

Capitan Hernando de Soto con su exercito.

En la tercera explica lo que se tomaron los Franceses,

y que la piedad del Rey Catolico por evitar quexas y efusion

de Sangre humana les permitió (bien que con Dolor de

su corazon) conservaran; y en consequencia establece los

limites del terreno usurpado, y dejado a la Francia por

permision del Rey de España.

Y en la quarta procura desvanecer las objeciones

que se pongan para nó admitir su linea divisoria, q[ue]

és la misma que trazó el famoso geografo Frances Mar{qués}

D[o]n Anville, tanto p[o]r  parte de los Anglo Americanos

como por la de aquellos Españoles que la juzguen ilegiti-

ma, y que pretende que se acorte, ó que por nó conocer-

la quieran p[o]r una parte minorarla, ó aumentarla por

otra, contra lo pactado entre las Potencias de retroceder

religiosamente España  lo mismo que se le cedió, sin adicion

ni substraccion alguna.

Los Fiscales al imponerse de estos trabajos han notado

que la demarcacion de limites adoptada p[o]r el Padre Pichardo

está  convencida de verdadera y legitima hasta el grado

de demostracion intergiversable en algunos puntos, y q[ue]

si nó sucede lo mismo respecto de otros, esto dimana

de la obscuridad de la materia, donde frecuentem[en]te

nó se palpa otra cosa que tinieblas, ya por causa de lo

inmenso del terreno, ya por haber sido poco trillado

p[o]r las Naciones cultas yá por que las relaciones,  historias

{f. 5}                                                                                               5

descripciones, cartas, y otros papeles en sucesos acaecidos en

el, nó estan acordes entre si, yá finalm[en]te por tener un mismo

nombre varios parages diferentes, ó un mismo parage diver-

sos nombres, lo qual se vé frecuentemente én los paises de la

disputa, y con especialidad en los nombres  de los muchos Rios

que desaguan en la Bahia del Espiritu Santo, ó de S[a]n Bernar

do: Y de aquí procede que sobre tales puntos, nó podemos

apetecer ni buscar, sino probavilidades y verosimilitudes,

ya mas, ya menos fundadas. Pero por eso mismo és mayor

y mas recomendable la tarea del Autor que én medio de

tantas tinieblas ha savido sacar alguna chispa de luz que

guie algun tanto para él acierto.

Al reflexionar que el Padre Pichardo tubo que

leer, meditar, y convinar tantos libros, tantos Mapas,

y tantos otros papeles que componen la coleccion de Documentos

presentados, y al ver la aplicacion que de ellos há hecho

en su Obra de apuntes, desde luego se presenta de bulto

el inmenso trabajo que há impendido en ella;  en prueba

de lo qual, y por via de exemplo se remiten los Fiscales

al esquisito trabajo de calculos y observaciones que hace

en la Segunda parte desde el num[er]o 60 hasta el 78 sobre

los derroteros de los Señores Brigadier Rivera, y Marques

de San Mig[ue]l de Aguayo, para determinar los parages

que se hallan entre los Presidios de San Antonio de Bejar

y de los Adaes.

Estando pues concluida y desempeñada con tanto esmero

la comision en los dos extremos que abraza la Real Orden

{f. 6}                                                                                               6

de 20 de Mayo de 1805, és  á saber reunir quantos docu-

mentos  y noticias historicas, y geograficas sean posibles

para acreditar las epocas de nuestros establecimientos

en las diferentes partes de las Provincias Internas de esta

Nueva España especialm[en]te én la de Texas y Costa adyacente,

para sacar el mejor partido posible en la discusion

de limites con los estados unidos, y formar unos apuntes

de todo lo importante con referencia a los mismos Documen-

tos y las correspondientes citas, solo resta que se saque

y remita a nuestro Supremo Govierno por triplicado

testimonio de todo entendiendose que han de  ír autorizados

en manera que hagan feé los de todos, y cada uno de

los Documentos de comprobacion, expresandose al pié el

Original ó copia de donde se han sacado y su paradero:

y bastara que vayan én papel comun y én copias auto-

rizadas por el S[eñ]or Secretario del Virreynato las respectivas

a la Obra de apuntes, encargandose al comisionado auxi-

liar D[o]n Gonzalo Lopez de Haro la saca de copias de los

Mapas con Atextacion al pié  de estar conformes con el

Original ó Copia.

V[uestra] E[xcelencia] se servirá de mandar que se execute asi, y que

las Copias y testimonios se saquen a un tiempo por

muchas manos para que sea menor la dilacion; y al

remitirlos á  nuestro Supremo Govierno recomendar el

merito contrahido por dicho Padre Pichardo para que

se digne premiarlo con una Prevenda de esta Santa

Yglesia Metropolitana, u de la Colegiata de Nuestra

{f.  7}                                                                                              7

S[eño]ra de Guadalupe, pues én las demas Yglesias nó puede

acomodarle por razon de su distancia por su edad sexa-

genaria, y principalmente por los achaques y quebrantos

de salud, á que lo han reducido las dificiles, largas

y continuas tareas, que há impendido en su comision.

Pero como la propuesta remuneracion, ó la que

fuere del Real agrado, no puede aliviar de pronto la

urgentisima necesidad en que se halla para mantenerse

y curarse, parece a los Fiscales que V[uestra] E[xcelencia] puede acceder a la

Solicitud que hace én su representacion de 28 de Abril

Ultimo, acordando en Junta Superior de Real Hacienda,

que se le ministren de los fondos de ella cien pesos mens{u}ales

entre tanto, que nuestro Supremo Gobierno nó le dé otra

remuneracion, o né dispoga otra cosa, lo que se participe

al Padre Interesado y á los Señores Ministros de Real

Hacienda, tomada antes la razon oportuna én el Real

Tribunal de Cuentas.

Al Padre Pichardo le há servido de amanuence  én

Su Comision D[o]n José Maria Carrillo, Sugeto de letras

y de su confianza. Por  lo mismo conviene que Intervenga

én la saca de copias para ir corrigiendo el original

de algunos hierros que tiene de pluma y de ortografia,

para llenar de acuerdo con el Padre Pichardo algunos

claros con las citas correspondientes, como p[o]r exemplo én

el n[umer]o 1053 de la segunda parte: para cuidar que los

copiantes nó omitan, ni equivoquen, como seria mui

{f. 8}                                                                                                        8

factible, las cifras de que há usado algunas veces el Padre

Pichardo con los Astronomos y geografos para designar

los grados, los minutos, los segundos, y los terceros;  y final-

mente para el cotejo de dichas copias V[uestra] E[xcelencia] Será Servido

de nombrarlo para este encargo, señalandole én la

propia Junta Superior un peso diario mientras dure

su ocupacion, de cuya providencia se dé aviso al Interesado,

y a los Señores Ministros de esta Tesoreria G[ene]ral, tomandose

antes razon p[o]r el tribunal de Cuentas.

Esto és lo que les há parecido a los Fiscales. V[uestra] E[xcelencia] Sin

embargo resolvera lo que tenga p[o]r mas acertado. Mex[i]co

25 de Mayo de 1812.= Sagarzurrieta= Robledo.

Mex[i]co 26 de Mayo de 1812:  como piden los Señores

Fiscales de Real Hazienda y de lo Civil, y por lo respectivo

a las asignaciones del Padre Comisonado, y de su Amanuense

D[o]n José Maria Carrillo, saquese Copia Certificada de esta

respuesta, y dese cuenta en Junta Superior de Real

Hazienda=Venegas

 

{sello: Colección E. Eug. Goupil à Paris. Ancienne Collection J. M. A. Aubin}



[1] La lectura también podría ser Tumanes o Fumanes.